PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS AÑO 2024

Plazo solicitude de adhesión de entidades colaboradoras: desde las 9:00h del 15 de enero de 2024 a 30 de junio de 2024 (artículo 4.4).
Inicio plazo de solicitud ayudas: 9:00h del 8 de febrero de 2024
Finalización plazo de solicitud: 30 de septiembre de 2024 o hasta agotar fondos.

Conceptos objeto de la subvención

Las actuacións que se subvencionan son la renovación de electrodomésticos en viviendas situadas en la Comunidad autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos.

Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas en la siguiente tabla, por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética establecida en la misma tabla, según la clasificación vigente a partir de marzo de 2021 (Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo). En el caso de las encimeras, es subvencionable el relevo de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total (placas que tengan solamente tecnología de inducción, no mixtas). Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.

Electrodomésticos subvencionables
Frigorífico y frigorífico – congelador con clasificación energética A, B, C o D
Congelador con clasificación energética A, B, C o D
Lavadora A o B (*)
Lavavajillas A, B o C
Placas de inducción total (solamente tecnología de inducción, no mixtas)

(*) Incluye lavasecadoras siempre y cuando tengan una cualificación para lavado A o B.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones subvencionables en una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web del Inega, www.inega.gal.

Período de actuaciones objeto de la subvención

La adquisición e instalación de los equipos  debe realizarse con posterioridad a entrada en vigor del presente Plan. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la solicitud de pago con la documentación justificativa de las inversiones es de 60 días naturales contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con la fecha límite de 30 de septiembre  de 2024.

Cuantía de la ayuda

La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25% del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50% para consumidores vulnerables y del 75% para consumidores vulnerables severos.

Se consideran consumidores vulnerables y vulnerables severos los que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable. El bono social establece un descuento del 25 % para consumidores vulnerables y del 40 % para consumidores vulnerables severos, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses. El beneficiario solo podrá beneficiarse de la ayuda correspondiente a consumidor vulnerable o vulnerable severo en la vivienda que figure en la factura de electricidad con aplicación del bono social.

 

En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología.

Electrodomésticos subvencionables Ayuda máxima (€/electrodoméstico)
Consumidor General Consumidor Vulnerable Consumidor Vulnerable Severo
Frigorífico y frigorífico – congelador con clasificación energética A, B, C o D 150 300 450
Congelador con clasificación energética A, B, C o D
Lavadora A o B 100 200 300
Lavavajillas A, B o C
Placa de inducción total (solamente tecnología de inducción) 100 200 300

 

Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la substitución de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de equipos incluidos y con un máximo de dos electrodomésticos por beneficiario.

Las personas beneficiarias de ediciones anteriores no podrán repetir la misma tipología de electrodoméstico subvencionado con posterioridad al 1 de enero de 2020.